Como conductor, sabrás que además de tu carnet de conducir, siempre debes llevar en el coche el Permiso de Conducción vigente y con los datos actualizados, así como la documentación del coche. Pero, ¿sabes si puedes llevar fotocopias en lugar de los originales? ¿Y a qué te arriesgas si no los llevas?

La Ley exige que conductor y vehículo obtengan unas autorizaciones administrativa-s para poder circular, que se lleven mientras lo hacen y que se muestre a los agentes de la Autoridad que así lo soliciten. Estas son: elpermiso o Licencia de Conducción, el permiso de Circulación y la Tarjeta de Características técnicas(Tarjeta ITV o cartón) así como las posibles autorizaciones especiales que se hayan necesitado para dicho vehículo.

Además el coche debe disponer de seguro obligatorio, y aunque no haya que llevar el último recibo encima, es muy recomendable llevarlo para demostrar más rápidamente que el seguro está en vigor, si fuera necesario. No olvides llevar también la pegatina visible de la última revisión de la Inspección Técnica de tu vehículo (ITV).

No llevar dichos documentos, o no haberlos obtenido, supone una multa que variará dependiendo de la gravedad del hecho. Por ejemplo, es más grave conducir sin haber obtenido el permiso que tenerlo y no llevarlo encima. Conducir sin llevar el permiso encima supone una multa de 10 euros, mientras que conducir sin haber obtenido el permiso la multa será de 150 euros a 900, dependiendo del tipo de vehículo que se conduzca.

 

¿Se pueden llevar fotocopias de los papeles del coche?

Sólo para acreditar su existencia ante los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, las fotocopias del Permiso de Conducción, Permiso de Circulación, Tarjeta ITV, Seguro Obligatorio y autorizaciones especiales de conducción son válidas para la DGT siempre que sean compulsadas y esté identificado el organismo y persona que haga la compulsa.

Pueden hacer la compulsa y están obligados a ello (tras pagar el importe correspondiente) los fedatarios públicos (notarios, etc) y las unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico y pueden compulsar, pero no están obligados a ello, los Ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.